Calculadora de indemnizacion por despido
Calcula en segundos cuanto te corresponde de indemnizacion segun tu tipo de despido, salario y antiguedad. Resultados actualizados a 2025.
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la legislación vigente. No constituye asesoramiento legal. Los resultados pueden variar según tu convenio colectivo, situación personal y otros factores.
Para un cálculo exacto, consulta con un abogado laboralista.
Que es la indemnizacion por despido
La indemnizacion por despido es la compensacion economica que la empresa debe pagar al trabajador cuando finaliza la relacion laboral de forma unilateral. Su cuantia depende del tipo de despido, la antiguedad del trabajador y su salario bruto anual. Esta regulada en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y es un derecho irrenunciable del trabajador.
Tipos de despido y cuanto te corresponde
Despido improcedente
Es el despido que un juez declara injustificado. La indemnizacion es de 33 dias de salario por ano trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Es el supuesto mas habitual en la practica. Si el contrato comenzo antes del 12 de febrero de 2012, el periodo anterior a esa fecha se calcula a 45 dias por ano, con un tope combinado de 720 dias.
Despido objetivo
Se produce por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion, o por ineptitud sobrevenida del trabajador. La indemnizacion es de 20 dias de salario por ano trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1 ET). La empresa debe entregar una carta de despido con 15 dias de preaviso.
Despido disciplinario procedente
Si la empresa despide al trabajador por un incumplimiento grave y culpable, y un juez lo declara procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnizacion (art. 55 ET). Sin embargo, si tiene derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras).
ERE o despido colectivo
El Expediente de Regulacion de Empleo (ERE) afecta a un numero significativo de trabajadores. La indemnizacion minima legal es de 20 dias por ano trabajado con un maximo de 12 mensualidades (art. 51 ET), aunque en el periodo de consultas puede negociarse una cuantia superior.
Como se calcula la indemnizacion por despido
El calculo se basa en tres variables principales:
- Salario diario: se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluyendo pagas extras) entre 365 dias.
- Antiguedad: tiempo transcurrido desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de despido. Los periodos inferiores a un ano se calculan de forma proporcional.
- Dias por ano: 33 dias para despido improcedente, 20 dias para objetivo y ERE, 0 para disciplinario procedente.
La formula general es: Salario diario x Antiguedad (en anos) x Dias por ano. El resultado se compara con el tope maximo legal (24 o 12 mensualidades segun el caso) y se aplica el menor de ambos importes.
Tributacion de la indemnizacion: IRPF y exenciones
Segun el articulo 7.e de la Ley del IRPF, la indemnizacion por despido esta exenta de tributacion hasta la cuantia establecida con caracter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores:
- Despido objetivo y ERE: la indemnizacion legal (20 dias/ano) esta 100% exenta de IRPF, al ser la cuantia obligatoria del ET.
- Despido improcedente: exenta hasta 33 dias por ano de servicio con un tope de 720 dias de salario. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
En todos los casos, para que la exencion sea aplicable, el despido debe ser efectivo (no puede haber reincorporacion al mismo puesto en los 3 anos siguientes) y debe haberse producido mediante conciliacion judicial o sentencia.
La reforma laboral de 2012 y su impacto en la indemnizacion
La Ley 3/2012, de 6 de julio, modifico el regimen de indemnizaciones por despido improcedente. Antes de la reforma, la indemnizacion era de 45 dias de salario por ano trabajado con un tope de 42 mensualidades. Desde el 12 de febrero de 2012, paso a ser de 33 dias por ano con un maximo de 24 mensualidades.
La Disposicion Transitoria 11a establece un regimen transitorio para contratos anteriores a esa fecha: el periodo trabajado antes del 12/02/2012 se calcula a 45 dias/ano y el periodo posterior a 33 dias/ano, con un tope combinado de 720 dias (salvo que el tramo pre-reforma ya superase 42 mensualidades, en cuyo caso prevalece este importe).
Preguntas frecuentes sobre la indemnizacion por despido
- Me han despido y no estoy de acuerdo. Que plazo tengo para reclamar?
- Dispones de 20 dias habiles desde la fecha de despido para presentar una papeleta de conciliacion ante el SMAC (Servicio de Mediacion, Arbitraje y Conciliacion). Este plazo es de caducidad, por lo que es fundamental actuar con rapidez.
- Que diferencia hay entre indemnizacion y finiquito?
- El finiquito es la liquidacion de las cantidades pendientes de cobrar (salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras). La indemnizacion es una compensacion adicional que depende del tipo de despido. En un despido improcedente, el trabajador tiene derecho a ambos conceptos.
- Si tengo un contrato temporal, tengo derecho a indemnizacion?
- Si. A la finalizacion de un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnizacion de 12 dias de salario por ano de servicio (art. 49.1.c ET). Si el contrato temporal se extingue de forma improcedente, aplican las mismas indemnizaciones que para un contrato indefinido (33 dias/ano).
- La indemnizacion por despido cotiza a la Seguridad Social?
- No. La indemnizacion por despido esta excluida de la base de cotizacion a la Seguridad Social, independientemente de su cuantia y del tipo de despido, siempre que no supere el limite legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Puedo cobrar indemnizacion y prestacion por desempleo a la vez?
- Si, son conceptos compatibles. La indemnizacion es un pago unico que realiza la empresa, mientras que la prestacion por desempleo (paro) es una ayuda periodica que abona el SEPE. Cobrar la indemnizacion no reduce ni retrasa la prestacion por desempleo.
- Que ocurre si la empresa no me paga la indemnizacion?
- Si la empresa no abona la indemnizacion reconocida en conciliacion o sentencia, puedes solicitar su ejecucion ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa es insolvente, puedes reclamar al FOGASA (Fondo de Garantia Salarial), que cubre la indemnizacion con un tope de 33 dias por ano y un maximo de una anualidad de salario, con el limite del doble del SMI diario.