Calculadora de indemnización por despido
Calcula en segundos cuánto te corresponde de indemnización según tu tipo de despido, salario y antigüedad. Resultados actualizados a 2026.
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la legislación vigente. No constituye asesoramiento legal. Los resultados pueden variar según tu convenio colectivo, situación personal y otros factores.
Para un cálculo exacto, consulta con un abogado laboralista.
Qué es la indemnización por despido
La indemnización por despido es la compensación económica que la empresa debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral de forma unilateral. Su cuantía depende del tipo de despido, la antigüedad del trabajador y su salario bruto anual. Está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y es un derecho irrenunciable del trabajador.
Tipos de despido y cuánto te corresponde
Despido improcedente
Es el despido que un juez declara injustificado. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Es el supuesto más habitual en la práctica. Si el contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, el período anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año, con un tope combinado de 720 días.
Despido objetivo
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida del trabajador. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1 ET). La empresa debe entregar una carta de despido con 15 días de preaviso.
Despido disciplinario procedente
Si la empresa despide al trabajador por un incumplimiento grave y culpable, y un juez lo declara procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización (art. 55 ET). Sin embargo, sí tiene derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras).
ERE o despido colectivo
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) afecta a un número significativo de trabajadores. La indemnización mínima legal es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (art. 51 ET), aunque en el período de consultas puede negociarse una cuantía superior.
Cómo se calcula la indemnización por despido
El cálculo se basa en tres variables principales:
- Salario diario: se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluyendo pagas extras) entre 365 días.
- Antigüedad: tiempo transcurrido desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de despido. Los períodos inferiores a un año se calculan de forma proporcional.
- Días por año: 33 días para despido improcedente, 20 días para objetivo y ERE, 0 para disciplinario procedente.
La fórmula general es: Salario diario x Antigüedad (en años) x Días por año. El resultado se compara con el tope máximo legal (24 o 12 mensualidades según el caso) y se aplica el menor de ambos importes.
Tributación de la indemnización: IRPF y exenciones
Según el artículo 7.e de la Ley del IRPF, la indemnización por despido está exenta de tributación hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores:
- Despido objetivo y ERE: la indemnización legal (20 días/año) está 100% exenta de IRPF, al ser la cuantía obligatoria del ET.
- Despido improcedente: exenta hasta 33 días por año de servicio con un tope de 720 días de salario. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
En todos los casos, para que la exención sea aplicable, el despido debe ser efectivo (no puede haber reincorporación al mismo puesto en los 3 años siguientes) y debe haberse producido mediante conciliación judicial o sentencia.
La reforma laboral de 2012 y su impacto en la indemnización
La Ley 3/2012, de 6 de julio, modificó el régimen de indemnizaciones por despido improcedente. Antes de la reforma, la indemnización era de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Desde el 12 de febrero de 2012, pasó a ser de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
La Disposición Transitoria 11ª establece un régimen transitorio para contratos anteriores a esa fecha: el período trabajado antes del 12/02/2012 se calcula a 45 días/año y el período posterior a 33 días/año, con un tope combinado de 720 días (salvo que el tramo pre-reforma ya superase 42 mensualidades, en cuyo caso prevalece este importe).
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
- Me han despido y no estoy de acuerdo. ¿Qué plazo tengo para reclamar?
- Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de despido para presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este plazo es de caducidad, por lo que es fundamental actuar con rapidez.
- ¿Qué diferencia hay entre indemnización y finiquito?
- El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes de cobrar (salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras). La indemnización es una compensación adicional que depende del tipo de despido. En un despido improcedente, el trabajador tiene derecho a ambos conceptos.
- Si tengo un contrato temporal, ¿tengo derecho a indemnización?
- Sí. A la finalización de un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET). Si el contrato temporal se extingue de forma improcedente, aplican las mismas indemnizaciones que para un contrato indefinido (33 días/año).
- ¿La indemnización por despido cotiza a la Seguridad Social?
- No. La indemnización por despido está excluida de la base de cotización a la Seguridad Social, independientemente de su cuantía y del tipo de despido, siempre que no supere el límite legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Puedo cobrar indemnización y prestación por desempleo a la vez?
- Sí, son conceptos compatibles. La indemnización es un pago único que realiza la empresa, mientras que la prestación por desempleo (paro) es una ayuda periódica que abona el SEPE. Cobrar la indemnización no reduce ni retrasa la prestación por desempleo.
- ¿Qué ocurre si la empresa no me paga la indemnización?
- Si la empresa no abona la indemnización reconocida en conciliación o sentencia, puedes solicitar su ejecución ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa es insolvente, puedes reclamar al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que cubre la indemnización con un tope de 33 días por año y un máximo de una anualidad de salario, con el límite del doble del SMI diario.