Respuesta rápida
Pide siempre el desglose. Si no puedes comprobarlo en ese momento, puedes escribir «recibido, no conforme», añadir la fecha real y quedarte una copia. Después compara salario, vacaciones, pagas extras, pluses, comisiones y descuentos. Esta mención no inicia por sí sola una reclamación y tampoco amplía los plazos legales.
1. Comprueba qué documento te entregan
En la práctica, una empresa puede reunir varias cifras en una misma hoja. Eso no las convierte en el mismo concepto. El finiquito liquida importes ya generados: salario del último periodo, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes y otros conceptos devengados. La indemnización responde a la causa de extinción y solo aparece cuando existe derecho a ella. Comprueba también si las cifras se expresan en bruto o neto y si se han practicado cotizaciones o retenciones.
- Salario pendiente y fecha hasta la que se paga
- Vacaciones generadas, disfrutadas y abonadas
- Pagas extras y periodo concreto de devengo
- Horas extra, comisiones, bonus y pluses
- Descuentos por anticipos, vacaciones o preaviso
- Indemnización separada y fórmula utilizada
2. Cómo firmar si no has podido revisarlo
No estás obligado a declarar que una cifra es correcta para recibir el documento. Si decides firmar solo para acreditar la entrega o el cobro, procura que quede claro qué estás reconociendo. Una fórmula sencilla y prudente es:
Recibido, no conforme. Pendiente de revisión de cantidades y conceptos. Fecha real y firma.
Escribe la fecha verdadera, fotografía o solicita copia de todas las páginas y evita añadir afirmaciones que no entiendas. Si la empresa permite la presencia de un representante legal de los trabajadores, el artículo 49.2 del Estatuto reconoce el derecho a solicitarla al firmar el recibo del finiquito.
3. Los dos plazos que más se confunden
| Qué reclamas | Plazo general | Referencia |
|---|---|---|
| Salario, vacaciones, pagas u otras cantidades | 1 año | Art. 59.1 ET |
| Impugnación del despido | 20 días hábiles | Art. 59.3 ET y 103 LRJS |
El plazo de 20 días es de caducidad y empieza con la fecha de efectos del despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende ese plazo en los términos de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si tu problema reúne despido y cantidades, no esperes a que la empresa pague para estudiar la impugnación.
4. Pasos para reclamar cantidades
Reúne la documentación
Contrato, convenio, últimas nóminas, registro de jornada, vacaciones, comunicaciones, carta de despido o baja, propuesta de liquidación y justificantes de pago.
Calcula y comunica la diferencia
Envía un desglose comprensible y conserva prueba de la comunicación. No remitas originales ni datos innecesarios.
Presenta la papeleta de conciliación
La conciliación administrativa previa es normalmente necesaria antes de acudir al juzgado social. El organismo y el formulario varían según la comunidad autónoma.
Demanda si no hay acuerdo
Si la conciliación termina sin avenencia, la reclamación puede continuar ante el juzgado de lo social. Valora asistencia sindical, graduado social o abogado laboralista.
5. Si la empresa no paga
No existe un número de días único aplicable a cualquier finiquito. El artículo 49.2 ET prevé que, al comunicar la extinción, la empresa acompañe una propuesta del documento de liquidación. El salario debe abonarse puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos aplicables. El interés por mora del artículo 29.3 ET es del 10 % de lo adeudado respecto de conceptos salariales, pero no debe aplicarse automáticamente a cualquier partida del documento sin revisar su naturaleza.
Contrasta primero las cantidades
Calcula la liquidación, introduce la oferta de la empresa y guarda un informe con los datos, supuestos y diferencias antes de iniciar una reclamación.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo negarme a firmar el finiquito?
- Sí. También puedes recibirlo y escribir “recibido, no conforme”, añadir la fecha real y conservar una copia. Firmar conforme puede dificultar la prueba posterior, aunque la validez de cada documento depende de su contenido y circunstancias.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito?
- La acción para reclamar cantidades prescribe generalmente al año desde que pudo ejercitarse. Si además quieres impugnar un despido, el plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos y no debes confundir ambos plazos.
- ¿Cuándo debe pagarse el finiquito?
- No existe un número de días universal para todo finiquito. El artículo 49.2 del Estatuto prevé una propuesta de liquidación al comunicar la extinción y el salario debe pagarse puntualmente en la fecha pactada o habitual. Convenio, contrato y causa de extinción pueden concretarlo.
- ¿Firmar no conforme inicia una reclamación?
- No. La mención ayuda a dejar constancia del desacuerdo, pero no sustituye una comunicación fehaciente, la papeleta de conciliación ni, cuando proceda, la demanda.