Baja voluntaria y preaviso
Todo lo que necesitas saber para presentar tu dimisión correctamente: plazos, modelo de carta y derechos.
Respuesta rápida: Si quieres dejar tu trabajo voluntariamente, debes comunicarlo a la empresa con el preaviso que indique tu convenio colectivo (habitualmente 15 días). Tienes derecho a cobrar el finiquito, pero no la prestación por desempleo.
¿Qué es la baja voluntaria?
La baja voluntaria (o dimisión) es la decisión unilateral del trabajador de extinguir su contrato de trabajo. Está regulada en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho del trabajador a dimitir libremente, con la única obligación de respetar el plazo de preaviso establecido.
¿Cuántos días de preaviso debo dar?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto de preaviso. Remite a lo que establezca el convenio colectivo o la costumbre del lugar. En la práctica:
- Lo que diga tu convenio colectivo: consulta siempre tu convenio, ya que puede exigir entre 15 y 30 días según la categoría profesional.
- Si el convenio no dice nada: la costumbre habitual en España es de 15 días naturales.
- Período de prueba: durante el período de prueba no es necesario dar preaviso.
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
Si no respetas el preaviso, la empresa puede descontar de tu finiquito una cantidad equivalente a los días de preaviso incumplidos. Por ejemplo, si tu convenio exige 15 días de preaviso y te vas sin avisar, la empresa puede descontarte 15 días de salario de tu liquidación.
Además, algunos convenios establecen indemnizaciones adicionales por incumplimiento del preaviso.
¿Tengo derecho a finiquito?
Sí, siempre. El finiquito se genera en toda extinción de contrato, incluida la baja voluntaria. Te corresponde:
- Salario de los días trabajados del último mes
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias
- Vacaciones generadas y no disfrutadas
Calcula cuánto te corresponde de finiquito:
Ir a la calculadora de finiquito →¿Puedo cobrar el paro con una baja voluntaria?
En general, no. La baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo, por lo que no genera derecho a prestación contributiva. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia (Art. 40 ET).
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo que perjudique al trabajador (Art. 41 ET).
- Incumplimiento grave del empresario (impago de salarios, acoso laboral) que permita solicitar la extinción judicial del contrato (Art. 50 ET).
Cómo presentar la baja voluntaria paso a paso
- Calcula tu preaviso según tu convenio colectivo (habitualmente 15 días).
- Redacta una carta de baja voluntaria indicando tu nombre, fecha y la fecha efectiva de tu último día.
- Entrega la carta a la empresa con acuse de recibo (copia firmada, burofax o correo electrónico certificado).
- Trabaja hasta el último día indicado en la carta.
- Revisa tu finiquito y no firmes «conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de preaviso tengo que dar para una baja voluntaria?
- El plazo depende de tu convenio colectivo. Si el convenio no especifica nada, se aplica la costumbre del sector, que suele ser de 15 días naturales.
- ¿Puedo retractarme después de presentar la baja voluntaria?
- La retractación solo es posible si la empresa la acepta. Una vez presentada la dimisión, el empresario no está obligado a readmitirte.
- ¿Puedo cobrar el paro si presento una baja voluntaria?
- En principio no. La baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo salvo excepciones concretas (traslado, modificación sustancial de condiciones, incumplimiento grave del empresario).